Deducciones fiscales

Las empresas tienen la posibilidad de ahorrar parte del Impuesto de Sociedades por los gastos de I+D+i  (Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades).

Pueden deducirse por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Art. 35) o por normas comunes a las deducciones previstas como Límites de aplicación y Monetización de la Deducción I+D+i (Art. 39).

Alcance deducible

  • Entre 25% y 42% de deducción por I+D y un 12% por IT.
  • Posibilidad de deducir gastos de hasta 5 ejercicios hacia atrás.

Importe extra de deducción

  • +17% para personal investigador adscrito en exclusiva a I+D.
  • +8% a inversiones dedicadas en exclusiva a I+D

¿Qué es deducible?

  • Gastos de Salarios – Nóminas
  • Gastos de Materiales – Materiales fungibles, pruebas industriales…
  • Gastos de Equipo – Amortizaciones
  • Gastos de Externos – Colaboradores, Universidades, Centros Tecnológicos…
  • Otros: costes indirectos, viajes, formación, etc.
CRISTINA

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