Ayudas para proyectos de autoconsumo de energía renovable, almacenamiento de energía renovable y sistemas térmicos renovables
Índice de contenidos
Objetivo
El objetivo de estas ayudas consiste en subvencionar el coste de instalaciones de autoconsumo de energía renovable y su almacenaje.
¿A través de dónde se tramitan las ayudas?
A través de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, ICAEN en Cataluña, Fundación de la Energía en la Comunidad de Madrid y Agencia Andaluza de la Energía en Andalucía.
Programas de incentivo
Estas ayudas se dividen en 6 programas de incentivos diferentes, en función del objetivo y el beneficiario de cada una de ellas:
- Programa de incentivo 1: Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivo 2: Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivo 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo de energía renovable ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivo 4: Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivo 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo de energía renovable ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivo 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Presupuesto
El presupuesto total es de 660 millones de euros, divididos por Comunidad Autónoma y por programa de incentivos siguiendo la siguiente tabla:
PI 1 | PI 2 | PI 3 | PI 4 | PI 5 | PI 6 | Total | |
Andalucía | 15.992.357 | 28.443.322 | 5.782.068 | 36.704.490 | 853.593 | 17.071.856 | 104.847.686 |
Aragón | 3.249.109 | 8.348.772 | 1.812.511 | 6.406.714 | 148.993 | 2.979.867 | 22.945.966 |
Asturias | 2.199.668 | 3.307.456 | 928.371 | 5.442.836 | 126.578 | 2.531.551 | 14.536.460 |
Baleares | 3.745.049 | 1.425.322 | 624.972 | 5.109.214 | 118.819 | 2.376.379 | 13.399.755 |
Canarias | 5.234.977 | 2.919.205 | 979.307 | 9.391.882 | 218.416 | 4.368.317 | 23.112.104 |
Cantabria | 1.288.969 | 2.102.231 | 578.883 | 2.814.677 | 65.458 | 1.309.152 | 8.159.370 |
Castilla y León | 5.264.135 | 11.900.438 | 2.655.375 | 12.340.547 | 286.988 | 5.739.790 | 38.187.273 |
Castilla-La Mancha | 3.529.911 | 11.364.174 | 2.118.609 | 9.362.907 | 217.742 | 4.354.841 | 30.948.184 |
Cataluña | 22.735.657 | 31.094.019 | 9.046.914 | 35.012.923 | 814.254 | 16.285.081 | 114.988.848 |
Comunitat Valenciana | 10.793.578 | 16.842.766 | 4.511.620 | 23.622.534 | 549.361 | 10.987.225 | 67.307.084 |
Extremadura | 1.852.110 | 4.662.601 | 846.916 | 5.052.657 | 117.504 | 2.350.073 | 14.881.861 |
Galicia | 5.769.216 | 11.965.719 | 2.684.774 | 12.593.395 | 292.870 | 5.857.393 | 39.163.367 |
Madrid | 26.202.643 | 15.412.316 | 5.984.152 | 29.358.841 | 682.764 | 13.655.275 | 91.295.991 |
Murcia | 2.911.862 | 6.151.428 | 1.369.065 | 6.127.283 | 142.495 | 2.849.899 | 19.552.032 |
Navarra | 1.613.207 | 5.015.484 | 1.208.076 | 2.955.599 | 68.735 | 1.374.697 | 12.235.798 |
País Vasco | 6.529.236 | 11.595.212 | 3.318.751 | 10.568.754 | 245.785 | 4.915.699 | 37.173.437 |
Rioja | 696.691 | 2.341.340 | 490.546 | 1.545.402 | 35.939 | 718.791 | 5.828.709 |
Ceuta | 203.637 | 62.510 | 32.166 | 296.087 | 6.886 | 137.715 | 739.001 |
Melilla | 187.988 | 45.685 | 26.924 | 293.258 | 6.820 | 136.399 | 697.074 |
Total | 120.000.000 | 175.000.000 | 45.000.000 | 215.000.000 | 5.000.000 | 100.000.000 | 660.000.000 |
Beneficiarios
Los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2 y 3 son personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, con las siguientes obligaciones por programa de incentivo:
- Programa de incentivos 1: CNAE perteneciente al grupo G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S.
- Programa de incentivos 2: CNAE del grupo A01 exceptuando el 017, o dentro de un CNAE perteneciente al grupo B, C, D, E o F.
- Programa de incentivos 3: CNAE de los programas de incentivo 1 y 2.
Los beneficiarios de los programas de incentivos 4 y 5 son personas físicas, entidades locales y sector público institucional, personas jurídicas sin actividad económica, personas físicas con actividad económica dadas de alta en AEAT, comunidades de propietarios y comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía.
Los beneficiarios del programa de incentivos 6 son personas físicas, entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin actividad económica, personas físicas con actividad económica dadas de alta en AEAT, comunidades de propietarios y entidades locales y del sector público.
Costes elegibles
Los costes elegibles para los programas de incentivos dedicados a las instalaciones de autoconsumo de energías renovables incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Los costes elegibles para el almacenamiento de energía renovable hacen referencia a sistemas de almacenamiento no conectados directamente a la red, sino a los sistemas de autoconsumo. Estos sistemas no deberán superar un ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2kWh/kW, y deberán tener una garantía de 5 años. No se permiten las tecnologías plomo-ácido.
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía producida.
Por lo tanto, se subvencionan las siguientes partidas:
- Inversión en equipos y materiales.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas adicionales.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
- Obra civil.
- Desmantelamiento de instalaciones existentes.
- Costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Costes de gestión de la justificación.
- Informe de auditor sobre la cuenta justificativa.
No se subvenciona el IVA, IGIC e IPSI, los gastos propios, estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyecto, gastos de promoción, autorizaciones administrativas, terrenos, seguros, vigilancia y seguridad, adecuación de accesos y costes financieros.
Para conocer cómo aplicar y si cumples con los requisitos, agenda tu análisis financiero con nosotros: