Bonificaciones I+D+i:
Índice de contenidos
- Bonificaciones I+D+i:
- ¿Qué son las bonificaciones de la Seguridad Social por actividades de I+D+i?
- ¿Qué actividades se consideran I+D+i?
- ¿Qué requisitos deben cumplir los empleados para aplicar bonificaciones?
- ¿Puedo combinar las bonificaciones con las deducciones sobre los mismos empleados?
- ¿Cuándo debería empezar a bonificar a mis empleados que cumplen estos requisitos?
- ¿Qué límites tiene este incentivo fiscal?
- ¿Cómo es el proceso de certificación de las bonificaciones?
- ¿Qué puede salir mal si no bonifico correctamente?
- ¿Qué beneficios tiene externalizar este trabajo?
- Caso práctico
¿Qué son las bonificaciones de la Seguridad Social por actividades de I+D+i?
Consisten en un ahorro del 40% sobre la base de contingencias comunes que se paga a la Seguridad Social, aplicada a aquellos trabajadores que se dedican exclusivamente a actividades de I+D+i.
¿Qué actividades se consideran I+D+i?
I+D+i significa “Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica”, por tanto, son todas aquellas actividades que mediante la creación de un nuevo proyecto supongan un salto tecnológico para el sector en el caso de I+D, o únicamente para la propia empresa en el caso de Innovación tecnológica.
¿Qué requisitos deben cumplir los empleados para aplicar bonificaciones?
Se han de dedicar en un 85% a actividades directas de I+D+i, siendo el 15% restante utilizado para el mismo tipo de actividades o actividades colaterales de las de I+D+i -como por ejemplo formación o actividades docentes-.
Además, los empleados a bonificar han de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un tipo de contrato 1XX, 2XX, 3XX, X20, X01 o 540.
- Pertenecer al grupo de cotización 1, 2, 3 o 4.
¿Puedo combinar las bonificaciones con las deducciones sobre los mismos empleados?
Sí, siempre y cuando la empresa sea considerada “PYME innovadora”, lo que se traduce en tener en propiedad el Sello PYME Innovadora, expedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
¿Cuándo debería empezar a bonificar a mis empleados que cumplen estos requisitos?
Cuanto antes, pues es un incentivo fiscal no retroactivo: esto significa que cada día que pasa estamos perdiendo ahorro relativo a la bonificación del personal investigador..
Aun así, si la empresa tiene prevista la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i o ya lo está haciendo, es muy recomendable conseguir el Sello PYME Innovadora.
¿Qué límites tiene este incentivo fiscal?
En el caso de que bonifiquemos a 9 o menos empleados, durante más de tres meses en el mismo ejercicio fiscal,, únicamente debemos realizar un informe justificativo de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por los bonificados.
En el caso de que superemos las 9 personas, es obligatorio aportar a la Tesorería de la Seguridad Social un Informe Motivado Vinculante, para ello es necesario certificar las bonificaciones a través de una entidad certificadora acreditada por ENAC. Esto supone un coste fijo adicional, lo que no hace rentable este tipo de bonificaciones hasta conseguir 13-15 empleados potencialmente bonificables.
¿Cómo es el proceso de certificación de las bonificaciones?
El proceso de certificación está compuesto por los siguientes pasos:
- Solicitud de certificación y presupuesto.
- Elaboración y entrega de memoria justificativa.
- Asignación de técnico y equipo auditor.
- Auditoría personal a una muestra de los bonificados..
- Cierre del informe técnico y evaluación.
- Emisión de certificado.
¿Qué puede salir mal si no bonifico correctamente?
La Seguridad Social puede llevar a cabo una inspección de las bonificaciones. Si las bonificaciones no están debidamente justificadas, la Seguridad Social obliga a realizar un retorno del importe ahorrado más un 20% de recargo.
¿Qué beneficios tiene externalizar este trabajo?
Los beneficios de externalizar la administración, gestión y justificación de este incentivo fiscal son los siguientes:
- Determinación de los perfiles que realmente pueden ser bonificados.
- Trato directo con la gestoría laboral para la tramitación y justificación de las bonificaciones.
- Justificación de las bonificaciones, cumpliendo los criterios de ENAC, y contacto con la entidad certificadora.
- Combinación de este incentivo fiscal con otro tipo de ayudas.
Caso práctico
1. Bonificaciones no certificadas
En el siguiente cuadro se puede observar el caso de una empresa que ha bonificado a partir de febrero a su personal que cumple los requisitos descritos anteriormente. Se puede observar que no es necesario que certifique sus bonificaciones, pues ha tenido 9 trabajadores más de 3 meses bonificados -Empleado 4 y Empleado 6 han estado menos de 3 meses bonificados, por tanto, no se contabilizan-. Esta empresa se ha ahorrado 21.173,24 € gracias a este incentivo fiscal.

2. Bonificaciones certificadas
Retomando el ejemplo anterior, ahora la empresa ha identificado que tiene 5 perfiles más que pueden ser bonificados, y quiere evaluar si es rentable pasar a bonificar a más de 9 empleados para el siguiente año. Como se puede observar, el ahorro pasa a ser de 44.024,77 €.
