IVF: Todas tus dudas resueltas
Índice de contenidos
- IVF: Todas tus dudas resueltas
- ¿Qué es un préstamo participativo?
- ¿Qué importe puedo solicitar en el préstamo IVF?
- ¿Cuales son las condiciones de devolución del préstamo?
- ¿Existe alguna comisión por cancelación anticipada?
- ¿Qué tipo de interés tiene el préstamo IVF?
- ¿Cómo y cuándo se realizará el desembolso del préstamo IVF?
- ¿Puedo optar al préstamo IVF si soy una empresa recién constituida?
- ¿Puedo solicitar el préstamo IVF si tengo la sede social en cualquier lugar de España?
- ¿Qué tipo de empresas pueden optar al préstamo?
- ¿En que se diferencia el préstamo participativo del capital riesgo?
- ¿IVF puede financiar PYMES de los sectores inmobiliario y financiero?
- ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar financiación al IVF?
¿Qué es un préstamo participativo?
Un préstamo participativo, como el IVF (regulado por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996) es un instrumento financiero a medio camino entre el préstamo tradicional y el capital riesgo, ideado para reforzar considerablemente la estructura financiera de tu empresa.
El prestamista, aparte de los intereses ordinarios, obtiene una remuneración que depende de la evolución de la actividad de su empresa (su beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes)
Características principales de IVF:
- No se exige más aval ni garantía que la del propio proyecto empresarial y la solvencia profesional del equipo gestor.
- Se trata de un préstamo a largo plazo (hasta 9 años).
- Ofrece unos amplios plazos de amortización y de carencia (hasta 7 años).
- Los intereses pagados son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
- En caso de reducir el capital de la sociedad o liquidarla, el préstamo se considera patrimonio contable.
- Sus tipos de interés están vinculados a la evolución de los resultados.
- Tiene un efecto de arrastre para atraer capital de business angels y entidades de capital riesgo.
¿Qué importe puedo solicitar en el préstamo IVF?
El importe que puedo solicitar en el préstamo es de 25.000 euros hasta 300.000 euros por Pyme financiada. Este importe está sujeto al importe de coinversión por parte de los inversores privados.
¿Cuales son las condiciones de devolución del préstamo?
El préstamo IVF tiene una devolución máxima de 7 años con la posibilidad de tener carencia para la amortización de hasta 3 años.
¿Existe alguna comisión por cancelación anticipada?
Sí, existe una comisión anticipada del 10% de la cuantía amortizada
¿Qué tipo de interés tiene el préstamo IVF?
El tipo de interés nominal de la operación se obtiene con la suma de:
- Tipo de interés euríbor por depósitos a un año con un valor mínimo igual a 0%
- El margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada del prestatario durante el ejercicio en que se liquiden los intereses, con un valor mínimo igual al 4% y un valor máximo igual al 9%. A este efecto, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del ejercicio antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario al inicio del ejercicio.
- Sobre el tipo de interés resultante se aplicará una subvención del 1,75%
¿Cómo y cuándo se realizará el desembolso del préstamo IVF?
Se realizará un desembolso único o de manera parcial, dependiendo de lo que requiera el prestatario. Se solicitarán facturas, informes de auditoría o otros documentos de valor probatorio para justificar la actuación del emprendedor.
¿Puedo optar al préstamo IVF si soy una empresa recién constituida?
La empresa se tiene que haber constituido 4 meses antes de la solicitud del préstamo, la fecha oficial es la fecha de inscripción al registro mercantil.
No, la empresa tiene que tener la sede social en la Comunidad Valenciana o disponer de un establecimiento.
¿Qué tipo de empresas pueden optar al préstamo?
Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014/UE de la Comisión, del 17 de junio del 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 18 del Tratado.
¿En que se diferencia el préstamo participativo del capital riesgo?
El préstamo participativo posibilita la financiación de la empresa sin la participación de terceros en la gestión y control de la misma. Además, los intereses del préstamo son fiscalmente deducibles. Con el préstamo la empresa elude la necesidad de valoración en las etapas de inversión y desinversión.
¿IVF puede financiar PYMES de los sectores inmobiliario y financiero?
Los convenios celebrados entre IVF y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo exigen que las empresas beneficiarias de los préstamos participativos “no pertenezcan a los sectores inmobiliario o financiero”.
Se entenderá por sector financiero el integrado por empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España, quedando excluidas las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación, cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades. Estas plataformas sí podrán ser objeto de financiación.
Por otra parte, se entenderá por sector inmobiliario el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria, quedando excluidas las plataformas tecnológicas, cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles. Estas plataformas sí podrán ser objeto de financiación.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar financiación al IVF?
- Ser pyme conforme a la definición de la UE.
- Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios, y realizar una actividad económica con ánimo de lucro.
- Tu empresa podrá pertenecer a cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero. Ver excepciones
- El domicilio social de tu empresa deberá estar en el territorio nacional.
- Tu modelo de negocio deberá ser innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
- Deberás prever la cofinanciación de las necesidades financieras asociadas a tu proyecto empresarial.
- Debes mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.
- Tus fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
- Tendrás que demostrar la viabilidad técnica y económica de tu proyecto empresarial.
- Las cuentas de tu último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Público que legalmente corresponda o, en caso necesario, estados financieros auditados externamente.